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¿Te sientes protegido?
No dejes tú vida en las manos equivocadas.

En Eagle American te brindaremos un servicio completo de seguridad privada para proteger tú vida y la de tú negocio.

Servicio de vigilancia fija y móvil

Estos servicios son prestados con personal idóneo, debidamente capacitados y certificados, dotados con sistemas de comunicación uniforme completo, armamento de la empresa debidamente registrado ante el Departamento de Control y Comercio de Armas.

Servicio de Escolta

Nuestros escoltas debidamente entrenados y certificados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuentan con sus respectivas armas de dotación, sistemas de comunicación y la coordinación de personal idóneo de nuestra empresa de seguridad privada ubicada en Cúcuta.

Estudios de Seguridad Física

Este estudio lo desarrollamos sobre el terreno, emitiendo un diagnóstico detallado con el cual buscamos determinar vulnerabilidades, deficiencias y riesgos en seguridad. La finalidad del estudio es generar las recomendaciones pertinentes y necesarias e implementar un programa de seguridad.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDA INDUSTRIAL 2023

ARTICULO PRIMERO

EAGLE AMERICAN DE SEGURIDA PRIVADA LTDA. Se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decretos 1295 de 1994, 2150 de 1995, 2100 de 1995 y el 1530 de 1996, Ley 1010 del 2006,resolución 2646 del 2008, Ley 1562 del 2012, Resolución 652 de 2012, Decreto 1072  de 2015,decreto 472 del 2015, Resolución 0312 de 2019  y  demás normas que con tal fin se establezcan

EAGLE AMERICAN DE SEGURIDAD LTDA

ARTICULO SEGUNDO: La empresa EAGLE AMERICAN DE SEGURIDAD LTDA, se obliga a promover y garantizar la construcción y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, y Decreto 1072 de 2015.

EAGLE AMERICAN DE SEGURIDAD LTDA

está comprometida a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, la Resolución 1016 de 1989, y la Ley 1562 de 2012, y el Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, el cual contempla, como mínimo los siguientes aspectos:

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo.

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo

orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios; prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos. Colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, incidente o accidente.

ARTICULO CUARTO

Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo.

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

PARÁGRAFO

A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella y a las partes interesadas.

ARTICULO QUINTO

La empresa EAGLE AMERICAN DE SEGURIDAD LTDA y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

ARTICULO SEXTO

En todas las instalaciones de la empresa EAGLE AMERICAN DE SEGURIDAD LTDA, se llevarán a cabo inspecciones no anunciadas en busca de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias psicoactivas, enervantes o que creen dependencia, apartando del cargo inmediatamente al trabajador a fin de que rinda descargos.

ARTICULO SÉPTIMO

EAGLE AMERICAN DE SEGURIDAD LTDA ha implementado un proceso de inducción y reinducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTICULO OCTAVO

Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de las áreas de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO NOVENO

El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por la gerencia y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.

Pagos Contemplados ley 1920 de 2018

Nos permitimos informar que la empresa EAGLE AMERICAN DE SEGURIDAD LIMITADA garantiza la jornada laboral dispuesta en la ley 1920 de 2018 y por ende reconoce a su personal operativo el trabajo suplementario laborado por su personal.

Somos una empresa de seguridad privada ubicada en Cúcuta y te ofrecemos:

Trato directo y personal:
Así evitamos pérdidas de tiempo y esperas innecesarias de los Servicios de Atención al Cliente.

Relación operativa, específica y personalizada:
Realizada a partir de un análisis de riesgos, que te permitirá conocer el día a día de tu servicio de seguridad.

Reportes de incidencias y sugerencias:
Recibirás reportes diarios de las rondas realizadas, informes de incidencias e informes mensuales, así como sugerencias para mejorar el servicio.

Centro de Formación propio:
Contarás con Vigilantes de Seguridad profesionales, con formación específica y acorde al servicio encomendado.

Información sobre normativas:
Te informaremos de todas las novedades legislativas en materia de Seguridad Privada, así como otras que puedan ser relevantes para el servicio.

Análisis de tu problema:
Porque cada servicio es diferente y debe ser planificado específicamente.

Garantía y experiencia:
Tendrás a tu servicio una de las empresas líderes y con más experiencia en el sector de servicios de seguridad y vigilancia que diseñará y coordinará el esquema de seguridad específico más adecuado para garantizar tú seguridad.

Nuestros clientes:

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